Instrucción sobre sepultura de difuntos y conservación de cenizas tras
cremación
VATICANO, 25 Oct. 16 / 05:18 am (ACI).- La Santa Sede a través
de la Congregación para la Doctrina de la Fe ha publicado un nuevo documento en
el que se recuerdan las normas sobre la sepultura de los muertos y sobre todo
la conservación de las cenizas. Así, prohíbe
su dispersión "en el aire, en la tierra o en el agua o en cualquier otra
forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos conmemorativos, en piezas de
joyería o en otros artículos".
A continuación, el texto correcto de la
instrucción:
1: Para resucitar con Cristo, es necesario
morir con Cristo, es necesario «dejar este cuerpo para ir a morar cerca del
Señor» (2 Co 5, 8). Con la Instrucción Piam et constantem del
5 de julio de 1963, el entonces Santo Oficio, estableció que «la Iglesia aconseja vivamente
la piadosa costumbre de sepultar el cadáver de los difuntos», pero agregó que
la cremación no es «contraria a ninguna verdad natural o sobrenatural» y que no
se les negaran los sacramentos y los
funerales a los que habían solicitado ser cremados, siempre que esta opción no
obedezca a la «negación de los dogmas cristianos o por odio contra la religión
católica y la Iglesia» . Este cambio de la disciplina eclesiástica ha sido
incorporado en el Código de Derecho Canónico (1983) y en el Código de Cánones
de las Iglesias Orientales (1990).
Mientras tanto, la práctica de la
cremación se ha difundido notablemente en muchos países, pero al mismo tiempo
también se han propagado nuevas ideas en desacuerdo con la fe de la Iglesia.
Después de haber debidamente escuchado a la Congregación para el Culto Divino y
la Disciplina de los Sacramentos, el Consejo Pontificio para los Textos
Legislativos y muchas Conferencias Episcopales y Sínodos de los Obispos de las
Iglesias Orientales, la Congregación para la Doctrina de la Fe ha considerado
conveniente la publicación de una nueva Instrucción, con el fin de reafirmar
las razones doctrinales y pastorales para la preferencia de la sepultura de los
cuerpos y de emanar normas relativas a la conservación de las cenizas en el
caso de la cremación.
2. La resurrección de Jesús es la
verdad culminante de la fe cristiana, predicada como una parte esencial del
Misterio pascual desde los orígenes del cristianismo: «Les he trasmitido en
primer lugar, lo que yo mismo recibí: Cristo murió por nuestros pecados,
conforme a la Escritura. Fue sepultado y resucitó al tercer día, de acuerdo con
la Escritura. Se apareció a Pedro y después a los Doce» (1 Co 15,3-5).
Por su muerte y resurrección, Cristo
nos libera del pecado y nos da acceso a una nueva vida: «a fin de que, al igual que Cristo
fue resucitado de entre los muertos… también nosotros vivamos una nueva vida»
(Rm 6,4). Además, el Cristo resucitado es principio y fuente de nuestra
resurrección futura: «Cristo resucitó de entre los muertos, como primicia de
los que durmieron… del mismo modo que en Adán mueren todos, así también todos
revivirán en Cristo» (1 Co 15, 20- 22).
Si es verdad que Cristo nos resucitará
en el último día, también lo es, en cierto modo, que nosotros ya hemos
resucitado con Cristo. En el Bautismo, de hecho, hemos sido sumergidos en la
muerte y resurrección de Cristo y asimilados sacramentalmente a él: «Sepultados
con él en el bautismo, con él habéis resucitado por la fe en la acción de Dios,
que le resucitó de entre los muertos» (Col 2, 12). Unidos a Cristo por el
Bautismo, los creyentes participan ya realmente en la vida celestial de Cristo
resucitado (cf. Ef 2, 6).
Gracias a Cristo, la muerte cristiana
tiene un sentido positivo. La visión cristiana de la muerte se expresa de modo
privilegiado en la liturgia de la Iglesia: «La vida de los que en ti creemos,
Señor, no termina, se transforma: y, al deshacerse nuestra morada terrenal,
adquirimos una mansión eterna en el cielo». Por la muerte, el
alma se separa del cuerpo, pero en la resurrección Dios devolverá la vida incorruptible
a nuestro cuerpo transformado, reuniéndolo con nuestra alma. También en
nuestros días, la Iglesia está llamada a anunciar la fe en la resurrección: «La resurrección de los muertos es
esperanza de los cristianos; somos cristianos por creer en ella».
3. Siguiendo la antiquísima tradición
cristiana, la Iglesia recomienda insistentemente que los cuerpos de los
difuntos sean sepultados en los cementerios u otros lugares sagrados.
En la memoria de la muerte, sepultura y
resurrección del Señor, misterio a la luz del cual se manifiesta el sentido
cristiano de la muerte, la inhumación es en primer lugar la forma más adecuada
para expresar la fe y la esperanza en la resurrección corporal.
La Iglesia, como madre acompaña al
cristiano durante su peregrinación terrena, ofrece al Padre, en Cristo, el hijo
de su gracia, y entregará sus restos mortales a la tierra con la esperanza de
que resucitará en la gloria.
Enterrando los cuerpos de los fieles
difuntos, la Iglesia confirma su fe en la resurrección de la carne, y pone de
relieve la alta dignidad del cuerpo humano como parte integrante de la persona
con la cual el cuerpo comparte la historia. No puede permitir, por lo tanto, actitudes y rituales que impliquen
conceptos erróneos de la muerte, considerada como anulación definitiva de la
persona, o como momento de fusión con la Madre naturaleza o con el universo, o
como una etapa en el proceso de re-encarnación, o como la liberación definitiva
de la “prisión” del cuerpo.
Además, la sepultura en los cementerios u otros lugares sagrados responde
adecuadamente a la compasión y el respeto debido a los cuerpos de los fieles
difuntos, que mediante el Bautismo se han convertido en templo del Espíritu
Santo y de los cuales, «como herramientas y vasos, se ha servido piadosamente
el Espíritu para llevar a cabo muchas obras buenas».
Tobías el justo es elogiado por los
méritos adquiridos ante Dios por haber sepultado a los muertos, y la Iglesia
considera la sepultura de los muertos como una obra de misericordia corporal.
Por último, la sepultura de los cuerpos
de los fieles difuntos en los cementerios u otros lugares sagrados favorece el
recuerdo y la oración por los difuntos por parte de los familiares y de toda la
comunidad cristiana, y la veneración de los mártires y santos.
Mediante la sepultura de los cuerpos en
los cementerios, en las iglesias o en las áreas a ellos dedicadas, la tradición
cristiana ha custodiado la comunión entre los vivos y los muertos, y se ha opuesto a la tendencia a ocultar o
privatizar el evento de la muerte y el significado que tiene para los
cristianos.
4. Cuando razones de tipo higiénicas,
económicas o sociales lleven a optar por
la cremación, ésta no debe ser contraria a la voluntad expresa o
razonablemente presunta del fiel difunto, la
Iglesia no ve razones doctrinales para evitar esta práctica, ya que la
cremación del cadáver no toca el alma y no impide a la omnipotencia divina
resucitar el cuerpo y por lo tanto no contiene la negación objetiva de la
doctrina cristiana sobre la inmortalidad del alma y la resurrección del cuerpo.
La Iglesia sigue prefiriendo la sepultura de los cuerpos, porque con ella se demuestra un mayor
aprecio por los difuntos; sin embargo, la
cremación no está prohibida, «a no ser que haya sido elegida por razones
contrarias a la doctrina cristiana».
En ausencia de razones contrarias a la
doctrina cristiana, la Iglesia, después
de la celebración de las exequias, acompaña la cremación con especiales
indicaciones litúrgicas y pastorales, teniendo un cuidado particular para
evitar cualquier tipo de escándalo o indiferencia religiosa.
5. Si
por razones legítimas se opta por la cremación del cadáver, las cenizas del
difunto, por regla general, deben mantenerse en un lugar sagrado, es decir, en
el cementerio o, si es el caso, en una iglesia o en un área especialmente
dedicada a tal fin por la autoridad eclesiástica competente.
Desde el principio, los cristianos han
deseado que sus difuntos fueran objeto de oraciones y recuerdo de parte de la
comunidad cristiana. Sus tumbas se convirtieron en lugares de oración, recuerdo
y reflexión. Los fieles difuntos son parte de la Iglesia, que cree en la
comunión «de los que peregrinan en la tierra, de los que se purifican después
de muertos y de los que gozan de la bienaventuranza celeste, y que todos se
unen en una sola Iglesia».
La conservación de las cenizas en un lugar sagrado puede ayudar a
reducir el riesgo de sustraer a los difuntos de la oración y el recuerdo de los
familiares y de la comunidad cristiana. Así, además, se evita la posibilidad de
olvido, falta de respeto y malos tratos, que pueden sobrevenir sobre todo una
vez pasada la primera generación, así como prácticas inconvenientes o
supersticiosas.
6. Por las razones mencionadas
anteriormente, no está permitida la
conservación de las cenizas en el hogar. Sólo en casos de graves y
excepcionales circunstancias, dependiendo de las condiciones culturales de
carácter local, el Ordinario, de acuerdo con la Conferencia Episcopal o con el
Sínodo de los Obispos de las Iglesias Orientales, puede conceder el permiso
para conservar las cenizas en el hogar. Las cenizas, sin embargo, no pueden ser
divididas entre los diferentes núcleos familiares y se les debe asegurar
respeto y condiciones adecuadas de conservación.
7. Para evitar cualquier malentendido
panteísta, naturalista o nihilista, no
sea permitida la dispersión de las cenizas en el aire, en la tierra o en el
agua o en cualquier otra forma, o la conversión de las cenizas en recuerdos
conmemorativos, en piezas de joyería o en otros artículos, teniendo en cuenta
que para estas formas de proceder no se pueden invocar razones higiénicas,
sociales o económicas que pueden motivar la opción de la cremación.
8. En
el caso de que el difunto hubiera dispuesto la cremación y la dispersión de sus
cenizas en la naturaleza por razones contrarias a la fe cristiana, se le han de
negar las exequias, de acuerdo con la norma del derecho.
El Sumo Pontífice Francisco, en
audiencia concedida al infrascrito Cardenal Prefecto el 18 de marzo de 2016, ha
aprobado la presente Instrucción, decidida en la Sesión Ordinaria de esta
Congregación el 2 de marzo de 2016, y ha ordenado su publicación. Roma,
de la sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe, 15 de agosto de 2016,
Solemnidad de la Asunción de la Santísima Virgen María.
No hay comentarios:
Publicar un comentario