viernes, 12 de noviembre de 2010

NORMAS PARA LA UTILIZACION DEL CINERARIO PARROQUIAL


1.      La Parroquia, de acuerdo a la tradición de la Iglesia sobre el cuidado y la veneración del cuerpo de los fieles difuntos, y atendiendo a las necesidades que plantea la vida urbana contemporánea, ofrece un lugar digno en la misma para permitir el deposito de las cenizas de los difuntos.

2.      Se llevará un registro con Apellido y Nombre del difunto, día del fallecimiento y día en que fue depositado.


3.      La fecha de depósito de las cenizas será programada por la Parroquia y tendrá lugar luego de la celebración de un Misa de horario en la que se rezará por los difuntos.

4.      La inscripción y el convenio privado con los datos se efectuará previamente en la secretaria parroquial.


5.      En el cinerario se depositan solamente cenizas, sin urnas ni objetos de de ninguna especie.

6.      No se permitirá la colocación de placas recordatorias, ni objetos de ornamentación particular.


7.      Los documentos requeridos para depositar las cenizas en el Cinerario Parroquial son los siguientes:
a)     Certificado de defunción
b)    Certificado de incineración
c)     Llenar el formulario “convenio privado” en la Secretaría Parroquial, firmado por el familiar que se hace responsable con DNI original y fotocopia del mismo.

8.  Se deja constancia que una vez depositadas las cenizas nadie podrá retirarlas.

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